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Luego, El artículo 23º, del mismo D.S. 109 establece: en los siguientes

casos las enfermedades profesionales se consideran que producen

incapacidad temporal

y nombra en el Nº 7 “

Neurosis y laringitis

con afonía, causadas por trabajos que expongan al riesgo de

tensión fisiológica y psíquica y se compruebe relación de causa a

efecto con el trabajo”

y agrega “durante el período de diagnóstico y

tratamiento inicial” (3).

Por último, el artículo 24º define las enfermedades profesionales que

producen invalidez, indicando que la comisiones de las Mutualidades o la

COMPIN, determinarán entre los porcentajes señalados, el grado de

incapacidad física. En el Nº 8 de éste artículo se agrega “neurosis y

laringitis con afonía, causadas por trabajos que expongan al riesgo de

tensión fisiológica y psíquica y se compruebe relación de causa y efecto

con el trabajo”, pero en esta oportunidad le asigna un porcentaje de

incapacidad por corresponder a una fase crónica e irreversible de la

enfermedad.

No es hasta el año 2006, que en el Decreto Nº 73 de marzo de ese año,

con el Artículo Nº 19 y el Nº 14 se incorpora la definición de

“laringitis

con disfonía y/o nódulos laríngeos”

,

como enfermedad profesional.

La escasa literatura referente a disfonías profesionales, deja en claro que

existen otros factores -extra laborales- tanto sociales como de la esfera

emocional y en relación con trastornos funcionales digestivos que

también influyen en la génesis de ésta patología.

Sin embargo, pese a estas consideraciones, el legislador no ha podido

establecer normas definidas para evaluar la gravedad del daño, su

incapacidad laboral y las indemnizaciones correspondientes,

determinando que sean los profesionales -médicos especialistas- de las

Mutualidades o ISL, los que con un criterio clínico poco objetivo

resuelvan la incapacidad evaluada. A modo de ejemplo, la Circular

3G/40 del MINSAL (Ministerior de Salud), el Decreto Exento Nº 1029,

del 11 de noviembre 2011, y otros documentos legales, presentan un

protocolo de normas mínimas para el desarrollo de programas de