

M.-
Derecho de los niños a proseguir su formación
escolar durante su permanencia en el Hospital, y
a beneficiarse de las enseñanza de los maestros y
del material didáctico que las autoridades
escolares pongan a su disposición, en particular
en el caso de una hospitalización prolongada,
con la condición de que dicha actividad no cause
perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los
tratamientos médicos que se siguen.
N.- Derecho de los niños a disponer de locales
amueblados y equipados, de modo que respondan
a sus necesidades en materia de cuidados y de
educación, así como de juegos, libros y medios
audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.
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Volumen
17
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N
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9