

Octubre
2008.
Volumen
7
-
N
°
34
3
° Debe mencionarse expresamente en el
consentimiento informado, el derecho que tiene
el probando de no autorizar la investigación a
su respecto, o de revocar su consentimiento
en cualquier momento y por cualquier medio,
sin que ello importe responsabilidad, sanción
o pérdida de beneficio alguno.
4
° El consentimiento deberá constar en un
acta firmada por la persona que ha de
consentir en la investigación, por el director
responsable de ella y por el director del centro
o establecimiento donde ella se llevará a cabo,
quien además actuará como ministro de fe.
5
° El consentimiento deberá ser nuevamente
solicitado cada vez que los términos o condiciones
en que se desarrolle la investigación sufran
modificaciones,salvoqueéstas sean consideradas
menores por el Comité Ético Científico que
haya aprobado el protocolo de investigación.
6
° Quien falsificare esta acta será sancionado
con la pena de reclusión menor en su grado
mínimo y con una multa de
10
a
20
unidades
tributarias mensuales. Esta misma penalidad
se aplica a las personas que maliciosamente
usaren con cualquier fin un acta falsa.
7
° A los que omitieren la referida acta o la
elaboraren manifiestamente incompleta, se les
podrá aplicar una sanción de multa de
10
a
20
unidades tributarias mensuales.
Como se puede observar, lo que antes era sólo
un imperativo ético ha devenido también en un
imperativo legal, cuyo incumplimiento es
susceptible de ser sancionado de la forma
en que se ha expresado.