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panorama
presidente de la corporación Dr. Lorenzo Naranjo
T. expuso las nuevas disposiciones legales que
regirán las certificaciones de especialistas prove-
nientes del extranjero.
A continuación se presenta un extracto de su
exposición.
“La ley N° 20.261 creó el examen único nacio-
nal de conocimientos de medicina (EUNACOM)
y modificó la ley N° 19.664, con el objeto de
exigir un examen de especialidades médicas para
el ingreso a la red pública de salud.
La nueva ley 20.895 ‘Modifica la ley 20.261’,
establece los siguientes cambios:
Introduce un nuevo artículo 2 bis a la ley
20.261 y además contiene un artículo transitorio
a) El inciso primero se refiere a médicos habili-
tados para ejercer la profesión en Chile por haber
cursado sus estudios en nuestro país o por haber
obtenido su título profesional en algún país con
el cual Chile ha suscrito un tratado que reconoce
el referido título (Ecuador, Uruguay, Colombia,
Brasil, España, Argentina).
En estos casos, a los médicos que hayan ob-
tenido la certificación de su respectiva especia-
lidad o subespecialidad de conformidad con el
ordenamiento jurídico chileno, no se les exigirá
el EUNACOM para los fines que indica la ley N°
20.261. Sin embargo, en estos casos, el ejercicio
de su profesión queda limitado al de la especiali-
dad o subespecialidad que le fuere certificada, y
sólo para el sector público.
La fiscalización del cumplimiento de la men-
cionada limitación del ejercicio de la profesión
es muy difícil de realizar. La ley no establece
sanción alguna en caso de vulneración de esta
prohibición de ejercicio fuera de la especialidad
o en el sector privado.
Finalmente, el artículo transitorio de la ley
recientemente aprobada se refiere a aquellos
médicos contratados sin EUNACOM al 31 de
diciembre de 2014, a quienes la ley 20.816 otorgó
el plazo de 2 años para aprobar el EUNACOM, el
cual venció el 14 de febrero de 2017. Transcurri-
do dicho plazo, de no haber obtenido la puntua-
ción mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus
funciones y hacer dejación de sus cargos.
El artículo transitorio señala que los médi-
cos que a la fecha de publicación de esta ley se
encuentren contratados sin EUNACOM y que
hayan obtenido una especialidad o subespeciali-
dad en el extranjero, tendrán plazo de seis meses,
contados desde su publicación, para presentar su
solicitud de certificación a CONACEM
.
Dichos profesionales mantendrán sus vínculos
de trabajo en el sector público con posteriori-
dad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar
el rechazo de su solicitud de certificación por
CONACEM”.
El Dr. Naranjo manifestó que “es absoluta-
mente imprescindible preservar, prestigiar, pro-
teger y multiplicar el rol de CONACEM como la
única entidad chilena destinada a la Certificación
de Especialidades y Subespecialidades Médicas,
sin desconocer el rol que corresponde a las Es-
cuelas de Posgrado de las Facultades de Medicina
de las Universidades Chilenas”.
“Uno de los objetivos fundamentales de
CONACEM es cuidar la calidad de los espe-
cialistas chilenos, de tal manera que ejerzan su
profesión con los mejores estándares de calidad
y entreguemos la mejor medicina posible a
nuestros pacientes. En función de ello debemos
en todo momento representar a las autoridades
pertinentes, tanto de Salud como del Parlamento
de los inconvenientes de esta ley y la necesidad
de disminuir su período de aplicación al menor
plazo posible”.
“Existe acuerdo del Directorio de CONACEM
que la mejor estrategia frente a este nuevo es-
cenario es aplicar esta Ley de manera estricta,
apegada a su texto, no efectuando ningún tipo de
interpretación de la misma”.
Luego de una prolongada deliberación en que
unánimemente se expresaron profundas críticas a
la promulgación de esta ley, la asamblea aprobó
los dos votos presentados por el presidente de
CONACEM:
Primer voto: Voto de Confianza al Directorio
de CONACEM, para que conduzca a la Corpo-
ración de la mejor manera frente a este nuevo
escenario
Segundo voto: Encomendar al Directorio de
CONACEM la confección a la brevedad de un
Reglamento para la aplicación de la Ley 20.895
que modifica la Ley 20.261.
Publicación de la bitácora de CONACEM
Los Drs. José Manuel López Moreno, presiden-
te de CONACEM entre 2012 y 2016 y Luis Hervé
Allamand, secretario ejecutivo de esta corporación
desde 1995, han publicado recientemente el libro
titulado: “Corporación Nacional Autónoma de
Certificación de Especialidades Médicas (1984-
2015)”. En las 236 páginas de este libro sus
autores, destacados directivos de CONACEM,
recopilan el devenir de la Corporación desde su
fundación en 1984 hasta el año 2015, destacando
en su prólogo que “el norte de esta institución ha
sido custodiar, para el bien del país, la calidad y
el buen nivel de la medicina chilena”.
En su primer capítulo uno de sus fundadores el
Rev Chil Enferm Respir 2017; 33: 64-67