Table of Contents Table of Contents
Previous Page  68 / 74 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 68 / 74 Next Page
Page Background

66

panorama

presidente de la corporación Dr. Lorenzo Naranjo

T. expuso las nuevas disposiciones legales que

regirán las certificaciones de especialistas prove-

nientes del extranjero.

A continuación se presenta un extracto de su

exposición.

“La ley N° 20.261 creó el examen único nacio-

nal de conocimientos de medicina (EUNACOM)

y modificó la ley N° 19.664, con el objeto de

exigir un examen de especialidades médicas para

el ingreso a la red pública de salud.

La nueva ley 20.895 ‘Modifica la ley 20.261’,

establece los siguientes cambios:

Introduce un nuevo artículo 2 bis a la ley

20.261 y además contiene un artículo transitorio

a) El inciso primero se refiere a médicos habili-

tados para ejercer la profesión en Chile por haber

cursado sus estudios en nuestro país o por haber

obtenido su título profesional en algún país con

el cual Chile ha suscrito un tratado que reconoce

el referido título (Ecuador, Uruguay, Colombia,

Brasil, España, Argentina).

En estos casos, a los médicos que hayan ob-

tenido la certificación de su respectiva especia-

lidad o subespecialidad de conformidad con el

ordenamiento jurídico chileno, no se les exigirá

el EUNACOM para los fines que indica la ley N°

20.261. Sin embargo, en estos casos, el ejercicio

de su profesión queda limitado al de la especiali-

dad o subespecialidad que le fuere certificada, y

sólo para el sector público.

La fiscalización del cumplimiento de la men-

cionada limitación del ejercicio de la profesión

es muy difícil de realizar. La ley no establece

sanción alguna en caso de vulneración de esta

prohibición de ejercicio fuera de la especialidad

o en el sector privado.

Finalmente, el artículo transitorio de la ley

recientemente aprobada se refiere a aquellos

médicos contratados sin EUNACOM al 31 de

diciembre de 2014, a quienes la ley 20.816 otorgó

el plazo de 2 años para aprobar el EUNACOM, el

cual venció el 14 de febrero de 2017. Transcurri-

do dicho plazo, de no haber obtenido la puntua-

ción mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus

funciones y hacer dejación de sus cargos.

El artículo transitorio señala que los médi-

cos que a la fecha de publicación de esta ley se

encuentren contratados sin EUNACOM y que

hayan obtenido una especialidad o subespeciali-

dad en el extranjero, tendrán plazo de seis meses,

contados desde su publicación, para presentar su

solicitud de certificación a CONACEM

.

Dichos profesionales mantendrán sus vínculos

de trabajo en el sector público con posteriori-

dad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar

el rechazo de su solicitud de certificación por

CONACEM”.

El Dr. Naranjo manifestó que “es absoluta-

mente imprescindible preservar, prestigiar, pro-

teger y multiplicar el rol de CONACEM como la

única entidad chilena destinada a la Certificación

de Especialidades y Subespecialidades Médicas,

sin desconocer el rol que corresponde a las Es-

cuelas de Posgrado de las Facultades de Medicina

de las Universidades Chilenas”.

“Uno de los objetivos fundamentales de

CONACEM es cuidar la calidad de los espe-

cialistas chilenos, de tal manera que ejerzan su

profesión con los mejores estándares de calidad

y entreguemos la mejor medicina posible a

nuestros pacientes. En función de ello debemos

en todo momento representar a las autoridades

pertinentes, tanto de Salud como del Parlamento

de los inconvenientes de esta ley y la necesidad

de disminuir su período de aplicación al menor

plazo posible”.

“Existe acuerdo del Directorio de CONACEM

que la mejor estrategia frente a este nuevo es-

cenario es aplicar esta Ley de manera estricta,

apegada a su texto, no efectuando ningún tipo de

interpretación de la misma”.

Luego de una prolongada deliberación en que

unánimemente se expresaron profundas críticas a

la promulgación de esta ley, la asamblea aprobó

los dos votos presentados por el presidente de

CONACEM:

Primer voto: Voto de Confianza al Directorio

de CONACEM, para que conduzca a la Corpo-

ración de la mejor manera frente a este nuevo

escenario

Segundo voto: Encomendar al Directorio de

CONACEM la confección a la brevedad de un

Reglamento para la aplicación de la Ley 20.895

que modifica la Ley 20.261.

Publicación de la bitácora de CONACEM

Los Drs. José Manuel López Moreno, presiden-

te de CONACEM entre 2012 y 2016 y Luis Hervé

Allamand, secretario ejecutivo de esta corporación

desde 1995, han publicado recientemente el libro

titulado: “Corporación Nacional Autónoma de

Certificación de Especialidades Médicas (1984-

2015)”. En las 236 páginas de este libro sus

autores, destacados directivos de CONACEM,

recopilan el devenir de la Corporación desde su

fundación en 1984 hasta el año 2015, destacando

en su prólogo que “el norte de esta institución ha

sido custodiar, para el bien del país, la calidad y

el buen nivel de la medicina chilena”.

En su primer capítulo uno de sus fundadores el

Rev Chil Enferm Respir 2017; 33: 64-67