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EDITORIAL
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CORRESPONSABILIDAD PATERNA
noviembre
2015.
Volumen
14
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N
°
62
Dra. Sofía Aros A.
Pediatra Neonatóloga Servicio de Pediatría Hospital Clínico San Borja Arriarán
Profesor Asociado Universidad de Chile. Directorio SOCHIPE.
El concepto de corresponsabilidad parental
dictamina que tanto el padre como la madre tienen
la misma responsabilidad en cuanto al desarrollo,
educación, bienestar y salud de sus hijos. En
algunas naciones, este término, ha aparecido de
manera reciente al ir equiparando más el papel del
padre y el de la madre. Ambos trabajan fuera de
casa y cuidan a sus hijos, por lo que deben tener
las mismas responsabilidades al respecto.
El Orden Jurídico resguarda este principio. El
Código Civil de Chile en la Ley
20.680
, del
21
de junio de
2013
, establece el principio de
corresponsabilidad parental como criterio rector
de la actuación de los padres, cualquiera sea su
situación convivencial. Y en el artículo
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inciso
primero señala: toca de consuno a los padres, o al
padre o madre sobreviviente, el cuidado personal
de sus hijos. Este se basará en el principio de
corresponsabilidad, en virtud del cual ambos
padres, vivan juntos o separados, participarán
en forma activa, equitativa y permanente en la
crianza y educación de sus hijos.
En la
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
se establece:
Artículo
7
: Todo niño tiene derecho a conocer a
sus padres y ser cuidado por ellos.
Artículo
9
: El niño tiene derecho a vivir con uno
o ambos padres excepto cuando se considere
que ello es incompatible con el interés superior
del niño. El niño que esté separado de uno o de
ambos padres tiene derecho a mantener
relaciones personales y contacto directo con
ambos padres.
Artículo
18
: Los padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza del niño,
y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Naciones Unidas también ha hecho referencia a
la participación de los padres; en la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo (
1994
) se
afirmó la necesidad de “promover la equidad de
género en todas las esferas de la vida, incluyendo
la familia, la vida comunitaria, y alentar y permitir
que los hombres tomen responsabilidad por sus
comportamientos sexuales y reproductivos y por
sus roles familiares y sociales” y la Plataforma de
Acción de Beijing (
1995
) se refiere al principio de
responsabilidades compartidas y afirma que los
intereses de las mujeres pueden ser enfrentadas
sólo “en asociación con los hombres”.
Este concepto es aplicable tanto en familias
constituidas en forma tradicional (padre, madre,
hijos), como en familias monoparentales,
reconstituidas y ampliadas (suma abuelos, tíos,
otros). Considerando que en el mundo y por cierto
en nuestro país, el número de divorcios es creciente
y aumentan las diversas familias mencionadas,
se hace indispensable que la sociedad resguarde
el cumplimiento de la corresponsabilidad. El
establecimiento de determinados regímenes de
relaciones personales entre padres e hijos no
sólo afecta los derechos e intereses individuales
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